Declaración de derechos y deberes fundamentales que deberá ser reformulado y aprobado por la Asamblea.

Artículo 1

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 2

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Artículo 3

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, pueblo, nación o religión.

Artículo 4

  1. Toda persona tiene derecho a la ciudadanía universal.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su ciudadanía.

Artículo 5

  1. Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a participar directamente en la asamblea y el gobierno.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
  3. La voluntad de la ciudadanía es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante representantes en elecciones que habrán de celebrarse cada cuatro años por un sistema aleatorio de asignación sobre el censo de ciudadanos libremente constituido.

Artículo 6

Toda persona tiene derecho a establecer cualquier tipo de relación afectiva o sexual. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los miembros podrá contraerse cualquier tipo de compromiso como el matrimonio.

Artículo 7

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad temporal, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, a través de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 9

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por cualquier medio de expresión.

Artículo 10

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 11

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 12

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a cobertura social ante la falta de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 14

  1. Toda persona tiene derecho a la enseñanza y a la educación. Ambas deben ser gratuitas, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la fraternidad.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 16

El individuo es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 18

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 19

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 20

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 22

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido o preso.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 24

  1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según la ley. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 25

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, de los animales y la protección del medioambiente.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos, principios o articulado de esta Declaración.

Artículo 28

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, nación, pueblo, asociación, religión, grupo o persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.

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